martes, 16 de octubre de 2007

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE HUACCANA

TRANSCRIPCIÓN DE LA LEY Nº 24167
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLÍCA
POR CUANTO
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú; ha dado la Ley siguiente:
ARTÍCULO 1º. Créase en el Departamento de Apurímac, Provincia de Chincheros, el Distrito de Huaccana, cuya capital será el centro poblado de Huaccana que se eleva a la categoría de pueblo por la presente Ley.
ARÍCULO 2º. Los límites han sido trazados en la Carta Nacional, escala 1:100 000: hoja San Miguel 27º, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son:
Por el Norte y Noreste: Con la Provincia de La Mar, del Departamento de Ayacucho; a partir de la desembocadura del Río Cullay en el Río Pampas, el límite describe una dirección general Nor Este por el thalweg del Río Pampas aguas abajo, siguiendo el límite provincial hasta llegar a la desembocadura en el Río Pampas (margen derecha)
Por el Este y Sureste: Con el Distrito de Ongoy; a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Sureste siguiendo las divisiones de aguas entre el Río Pampas y el Río Chacabamba hasta llegar a la cumbre del Cerro Ayaviri. De este lugar el límite sigue por los linderos de la comunidad de Huaccana hasta llegar a la cumbre del cerro Jerusalén (cota 4240)
Por el Sur: Con los Distritos de Ongoy y Chincheros; a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección sur-sureste por divisisorias de aguas pasando por la cumbre de los cerros Azul Chico, Pataccocha, Capillapata y Quisuar Orjo de donde el límite sigue por la naciente y el thalweg de la quebrada Quisuar Huaycco aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Suyruruyucc para continuar por el thalweg de la quebrada hasta su desembocadura en el Río Pampas
Por el Suroeste y Oeste: Con las Provincias de Cangallo, Huamanga y La Mar; a partir del último lugar nombrado el límite lo constituye el Río Pampas, siguiendo el límite provincial aguas abajo, hasta su desembocadura en el Río Cullay en el Río Pampas.
ARTÍCULO 3º. Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. El poder ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticas administrativas al nuevo distrito que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA. En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades distritales, la administración y prestación de servicios de este nivel seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Ongoy.
TERCERA. El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales del nuevo distrito.
Comuníquese al presidente de la república para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
Firmas de:
Manuel Ulloa Elías
Presidente del Senado
Eías Mendoza Habersperger
Presidente de la Cámara de Diputados
Carlos Machego Bravo
Senador Secretario
AL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO
Mando se publique y se cumpla
Dado en la casa del gobierno, en Lima a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente de la República del Perú

No hay comentarios: